Ahora con esta medida se va a encarecer los gastos de expensas ya que los administradores tendrán que abrir una cuenta bancaria por cada consorcio, con los gastos que esto implica y además obligar a los consorcistas a también abrir una cuenta corriente o caja de ahorro para hacer el cheque o la transferencia bancaria, se imaginan a un pobre jubilado, con todos los problemas que tiene a tener que hacer una transferencia bancaria ( ya que si está jubilado tiene una cuenta de caja de ahorros gratuita) cosa de por si bastante engorrosa o aquel anciano que no tiene jubilación , este estará obligado a abrir una cuenta con sus costos financieros, lo mismo corre para aquel que tiene pocos ingresos y no está bancarizado, ejemplo un monotributista, o un vendedor libre o aquel que vive de changas.
Una medida absurda, costosa, complicada para las personas que no están acostumbradas a los tramites bancarios y beneficiosa solo a los bancos
A todo esto tenemos que agregar que las expensas se deberán enviar por E mail, así que otra vez, otra complicación para aquellas personas muy mayores que no tienen computadora a depender de un tercero para que les de el resumen de expensas, otra barbaridad.
A todo esto estoy viendo que la "municipalidad" cada vez toma más medidas como si fuera una provincia,, y esto no es una provincia es un distrito federal, salvo que se haya convertido en provincia y tengamos que determinar un nuevo distrito federal.
http://www.infobae.com/notas/677931-Las-expensas-ya-no-se-podran-pagar-en-efectivo.html
Pego nota periodistica porque hay lectores que no comprendieron como son las cosas
Las expensas ya no se podrán pagar en efectivo
La disposición del gobierno porteño comenzará a aplicarse en 2013. Busca transparentar el sistema y combatir la evasión. La liquidación deberá ser enviada por correo electrónico
Las nuevas medidas adoptadas por la Ciudad están consignadas en
la Resolución 408 de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana y comenzarán a regir el próximo 17 de diciembre.
A partir de su aplicación, todos los consorcios de propietarios deberán permitir el pago por medio de algún sistema bancarizado: las expensas deberán ser canceladas mediante una transferencia o un cheque.
Se utilizará, asimismo, un formulario único para la liquidación de los gastos.
“Han creado un modelo único y digitalizado de liquidación de expensas al cual se van a tener que someter todos los consorcios de la Ciudad”, explicó en diálogo con Radio 10 Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista.
Loisi se mostró a favor de la disposición: “Si no se obliga al administrador a abrir una cuenta a nombre de cada consorcio, se corre el peligro de que se ponga el dinero en una cuenta personal”.
Aunque con la nueva normativa la liquidación deberá llegar a los propietarios vía correo electrónico, los administradores podrían optar por seguir enviándola en su versión de papel.
“Las asambleas son soberanas, en cualquier momento se pueden reunir y decir ‘no obstante la ley dice que deben ser notificadas por mail, queremos que se haga por papel’”, señaló Loisi.
A partir de su aplicación, todos los consorcios de propietarios deberán permitir el pago por medio de algún sistema bancarizado: las expensas deberán ser canceladas mediante una transferencia o un cheque.
Se utilizará, asimismo, un formulario único para la liquidación de los gastos.
“Han creado un modelo único y digitalizado de liquidación de expensas al cual se van a tener que someter todos los consorcios de la Ciudad”, explicó en diálogo con Radio 10 Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista.
Loisi se mostró a favor de la disposición: “Si no se obliga al administrador a abrir una cuenta a nombre de cada consorcio, se corre el peligro de que se ponga el dinero en una cuenta personal”.
Aunque con la nueva normativa la liquidación deberá llegar a los propietarios vía correo electrónico, los administradores podrían optar por seguir enviándola en su versión de papel.
“Las asambleas son soberanas, en cualquier momento se pueden reunir y decir ‘no obstante la ley dice que deben ser notificadas por mail, queremos que se haga por papel’”, señaló Loisi.
http://www.infobae.com/notas/677931-Las-expensas-ya-no-se-podran-pagar-en-efectivo.html
Como veo que no han leido la resolución paso a copiarla
RESOLUCIÓN N.º 408/SECGCYAC/12
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012
VISTO:
la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario N° 551/10, y
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012
VISTO:
la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario N° 551/10, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que dicha Ley fue modficada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de noviembre de 2009;
Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus artículos 9° y 10°, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley 941;
Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la normativa citada en el visto, resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y detalladas a los fines de optimizar y transparentar la relación existente entre los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración y/o los consorcistas;
Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago, al igual que corresponde promover la implementación del envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios;
Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago en efectivo;
Que por último, en atención al procedimiento previsto por el Capítulo V de la ley 3.254, resulta conveniente ordenar el procedimiento de toma de denuncias y fortalecer la participación de los órganos de contralor y/o de administración previstos en los reglamentos de copropiedad;
Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la actuación de un Consejo de Administración, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá establecer mecanismos que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador del Consorcio.
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que dicha Ley fue modficada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de noviembre de 2009;
Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus artículos 9° y 10°, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley 941;
Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la normativa citada en el visto, resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y detalladas a los fines de optimizar y transparentar la relación existente entre los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración y/o los consorcistas;
Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago, al igual que corresponde promover la implementación del envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios;
Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago en efectivo;
Que por último, en atención al procedimiento previsto por el Capítulo V de la ley 3.254, resulta conveniente ordenar el procedimiento de toma de denuncias y fortalecer la participación de los órganos de contralor y/o de administración previstos en los reglamentos de copropiedad;
Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la actuación de un Consejo de Administración, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor podrá establecer mecanismos que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador del Consorcio.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
RESUELVE
RESUELVE
Artículo 1°.- Dispóngase que los
Administradores de Consorcios deberán liquidar las expensas del
consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de
liquidación de expensas, conforme el Anexo I que forma parte integrante
del presente, y el cual estará disponible en la página web del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al
Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 2°.- Dispóngase que los
Administradores de Consorcios deberán enviar vía correo electrónico a
los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital,
efectuadas en conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la
presente, acompañando la diligitalización de todos los comprobantes
respaldatorios, y el cual estará disponible en la página web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio
dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 3°.- Dispóngase que los
Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pago de
expensas según las pautas establecidas en el modelo único digital de
recibo de pago, conforme el Anexo II que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Establézcase un plazo de
60 días desde la publicación de la presente para que los Administradores
de Consorcios adecúen la liquidación de expensas y la emisión de los
recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en los
artículos precedentes.
Artículo 5°.- La Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio
oficial del Registro Público de Administradores los modelos digitales
indicados en los artículos precedentes.
Artículo 6°.- Dispóngase que todos los
ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma
bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio.
Artículo7°.- Facúltase a la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor a realizar acciones y
medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el
consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador de
Consorcios.
Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. Macchiavelli
Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. Macchiavelli